SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2019-S1
Fecha: 07-Ago-2019
i)
Pabla Paola Sandoval Pizarro y Anibal Ugarteche Barrancos, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Decimo del departamento de Santa Cruz, por informe cursante a fs. 72 y vta. señalaron que: i) ”De los actuados se tiene que a fs. 137 a 139 existe Auto que resuelve el incidente de nulidad de obrados que fuera presentado de forma escrita, donde se rechaza el mismo. De fs. 147 a fs. 149 se tiene acusación formal en contra de OSCAR ARROYO ROJAS, con dicha acusación fue remitido ante este tribunal. En fs. 152 se tiene la radicatoria y posteriormente de fs. 159 a fs. 160 y fs. 165 a fs. 166 se presenta recurso de Apelación contra el Auto de fs. 137 a 139, ordenándose la notificación a las partes procesales y recién en fecha 20 del presente año se notifica a la víctima con memorial de apelación el cual sigue el procedimiento establecido en el art. 403 a 405 del Código de Procedimiento Penal, estando dentro del plazo de tres días sin cumplirse el mismo” (sic); ii) En el caso concreto no se agotó el principio de subsidiariedad; y, iii) La acción de libertad no corresponde por que no está en riesgo su libertad; por lo que, solicitaron se “rechace” dicha acción.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte