SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2019-S1
Fecha: 07-Ago-2019
concedió en parte
El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 12/2019 de 21 de marzo, cursante de fs. 75 a 77 vta., concedió en parte la tutela solicitada, ordenando al Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de Santa Cruz, una vez notificado con la presente resolución se remita en el día las actuaciones que tiene a su cargo, para que el tribunal de alzada pueda conocer y resolver el recurso de apelación; y, se deniega con relación a la anulación de la “radicatoria y auto de apertura”, en base a los siguientes fundamentos: a) Se interpuso recurso de apelación incidental que mereció decreto de 7 de agosto de 2018, por el que dispuso la notificación a los sujetos procesales y cumplida la misma sea remitida al Tribunal de alzada, evidenciándose en consecuencia que hubo una orden del “Juez” que se remita la apelación incidental; b) Con el decreto de 7 de agosto de 2018 se notificó a la víctima y al Ministerio Público el 3 y 8 de octubre del mismo año respectivamente, vale decir hace tres meses aproximadamente; c) En relación a la acción de libertad según dispone el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), se tiene que cumplir con ciertos parámetros establecidos en el “art. 46” lo correcto es 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y si se toma en cuenta el numeral 3 de dicho artículo que habla sobre el indebido procesamiento, este debe cumplir dos requisitos que en el caso concreto no acontece; empero, de alguna manera se encuentra relacionada con su libertad; d) Está cuestionada una imputación donde se solicita la detención preventiva, aspecto que se encuentra relacionado con su libertad; por lo que, el recurso de apelación incidental interpuesto debe ser resuelto por el Tribunal de alzada; y, v) Se violentó el principio de celeridad a una justicia pronta y oportuna, correspondiendo en consecuencia conceder la tutela.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte