SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2019-S1
Fecha: 07-Ago-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la seguridad jurídica y a la libertad; toda vez que, en su calidad de Juez fue denunciado por la supuesta comisión del delito de prevaricato, siendo que, después de más de dos años el Ministerio Público presentó una imputación totalmente defectuosa e ilegal, ante cuya actuación planteó Incidente de nulidad, mismo que fue rechazado, razón por la cual, interpone recurso de apelación incidental ante el Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de Santa Cruz, solicitando se revoque el Auto de 26 de febrero de 2018 y la Anulación de la imputación de 3 de julio de 2017; sin embargo, las autoridades –hoy demandadas- hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa no remitieron la apelación ante el Tribunal de alzada.
De la revisión de antecedentes cursante en el expediente se tiene que, una vez iniciadas las investigaciones y formulada la imputación formal a cargo del Ministerio Publico, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de Santa Cruz, por proveído de 31 de julio de 2017, señaló audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares para el 4 de septiembre de 2017 a las 09:45 (Conclusiones II.1 y II.2); por lo que, el ahora accionante el 29 de septiembre de 2017, apersonándose ante dicha autoridad interpuso incidente de nulidad de obrados ante la existencia de defectos absolutos, mismo que fue declarado INFUNDADO mediante Auto de 26 de febrero de 2018 (Conclusiones II.3 y II.4), ante lo cual el impetrante de tutela por memorial de 12 de junio de 2018 planteo recurso de apelación incidental contra el aludido Auto que declaró infundado el incidente de nulidad de obrados, mereciendo decreto de la misma fecha que dispuso la notificación a todos los sujetos procesales con el indicado Auto de 26 de febrero y con la apelación aludida; en ese sentido, el 7 de agosto de 2018, una vez notificado con el Auto de 26 de febrero del citado año, el accionante ratifica el recurso de apelación incidental de 12 de junio de 2018 presentado ante el Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de Santa Cruz; empero, en esta oportunidad “…solicitando que conforme a procedimiento se remitan las actuaciones al tribunal Ad Quen a efectos de este tribunal de apelaciones REVOQUE el Auto interlocutorio mencionado y ANULE la imputación de fecha 3 de julio del año 2017” (sic [Conclusiones II.5 y II.6]), finalmente las autoridades demandadas por decreto de 7 de agosto de 2018, dispusieron que se notifique a los sujetos procesales y cumplido el termino sea remitido ante el Tribunal de alzada (Conclusión II.7).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte