Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2019-S1
Fecha: 07-Ago-2019
II.6.
II.6. El 7 de agosto de 2018, una vez notificado con el Auto de 26 de febrero del citado año, el accionante ratifica el recurso de apelación incidental de 12 de junio de 2018 presentado ante el Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de Santa Cruz; empero, en esta oportunidad “…solicitando que conforme a procedimiento se remitan las actuaciones al tribunal Ad Quen a efectos de este tribunal de apelaciones REVOQUE el Auto interlocutorio mencionado y ANULE la imputación de fecha 3 de julio del año 2017…” (sic [fs. 44 a 45 vta.]).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte