SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2019-S1
Fecha: 07-Ago-2019
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
En su calidad de ex Juez de Instrucción Mixto de la localidad de Puerto Suarez del departamento de Santa Cruz, fue denunciado por la supuesta comisión del delito de prevaricato, informándose a la Juez de control jurisdiccional el inicio de las investigaciones el 5 de mayo de 2015 y ordenando al Ministerio Público la presentación del requerimiento conclusivo de la etapa preliminar.
La Jueza del control jurisdiccional conminó al Ministerio Público a objeto de que presente requerimiento conclusivo de la etapa preliminar, que en fecha 23 de octubre de 2015 mediante resolución fundamentada rechazó la denuncia interpuesta en su contra, resolución que no se dio a conocer a la “Jueza de Instrucción Penal” .360.
Refiere que, el Ministerio Público recién el 26 de junio de 2017 dio a conocer el rechazo de la denuncia y la resolución del Fiscal Departamental donde revoca el rechazo; así mismo, trataron de modificar la fecha de presentación del memorial que hace conocer el rechazo aludido “…poniendo en el cargo 3 de junio del año 2016 de manera manual, y ponen también la fecha 3….. del 2017 (Fs. 17 vta.), estos son defectos absolutos que de ninguna manera fueron convalidados y fueron reclamados oportunamente a través de un incidente…” (sic).
La Jueza de Instrucción Penal el 6 de junio de 2017, después de haber transcurrido más de dos años, por tercera vez conmino al Ministerio Público cumplir con el plazo de la etapa preliminar, aspecto que dio lugar a la presentación de una imputación totalmente defectuosa e ilegal; a lo cual, el 29 de septiembre de 2017, el ahora impetrante de tutela, interpuso incidente de nulidad de imputación, presentando las pruebas correspondientes, mismo que contestado por la parte denunciante y por el Ministerio Público, siendo resuelto aparentemente el 26 de febrero de 2018, vale decir, después de cinco meses de su presentación y además sin que se le haya notificado con la resolución del referido incidente de nulidad de imputación; no obstante, extrañamente el Ministerio Público presentó acusación en su contra el 13 de marzo de 2018, remitiéndose en consecuencia el proceso al Tribunal de Sentencia Penal Décimo del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
En ese entendido el 12 de diciembre de 2018, mediante memorial se apersonó al aludido Tribunal de Sentencia y dio a conocer a los Jueces -ahora demandados- la existencia de un incidente de nulidad de imputación que aún no se encuentra ejecutoriado, solicitando al efecto el saneamiento procesal correspondiente una vez notificado con la resolución que rechaza el incidente de nulidad de imputación emitida por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, interpuso el recurso de apelación incidental; sin embargo, hasta la fecha de presentación de la acción tutelar no fue remitida al Tribunal de alzada, pese a que trascurrió más de nueve meses, circunstancia que pone en riesgo su derecho a la libertad; toda vez que, no puede iniciarse un juicio penal sin que se resuelva previamente la apelación contra la resolución que rechaza el incidente de nulidad de imputación.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte