SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2019-S4
Fecha: 21-Ago-2019
a)
Janeth Gil Ramos, Germán López Flores y Omar Mollo Marca, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Oruro, no se hicieron presentes en audiencia de acción de libertad; sin embargo, remitieron informe escrito de 18 de abril de 2019, cursante de fs. 14 a 15, en el que señalaron: a) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra del ahora accionante por el delito de violación infante niña niño o adolescente, ante la solicitud de cesación a la detención preventiva, se fijó audiencia para el 15 de abril de 2019, instalado el acto verificativo se constató que el Fiscal de Materia no se presentó, por lo que, se aguardó unos minutos y en ese ínterin se apersonó la autoridad fiscal quien comunicó que ya no era encargado del caso y que el fiscal responsable era Edwin Calisaya de la localidad de Caracollo, aspecto que se le hizo conocer, razón por la cual el tribunal a fin de no vulnerar los derechos de la representación del Ministerio Público como representante de la sociedad al no tener conocimiento el actual fiscal de la audiencia se determinó declarar un receso para el 17 de igual mes y año, quedando notificados los presentes en audiencia disponiendo la notificación a la víctima y a la nueva autoridad fiscal mediante comisión instruida; b) En la fecha señalada se instaló la audiencia, estando presente tan sólo el acusado asistido por su abogado y pese a su legal notificación no se hizo presente la víctima, el Fiscal de Materia, así como tampoco la representación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, debido a lo cual declararon un receso para que se presente la defensoría, considerando que en el presente caso todavía no existía apersonamiento de la víctima, de manera que, debía estar presente la representación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, aspectos que fueron puestos a conocimiento del hoy accionante, el mismo que hizo notar que encontrándose en una audiencia de cesación a la detención preventiva, la misma no podía suspenderse por no existir una razón fundada; empero, el Tribunal de Sentencia Penal en resguardo de los derechos de la minoridad, declaró un receso hasta el 22 del citado mes y año, disponiendo la notificación con carácter de conminatoria; y, c) Encontrándose el presente caso ante una falta de formalidades para el verificativo de la audiencia de cesación, es decir lo único que se exigió fue que debía estar presente en audiencia el representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, si bien no se encuentra justificada su inconcurrencia; empero, no es menos cierto que dicha institución deba velar por los derechos y garantías de una menor de edad que presuntamente fue objeto de violación, tomando en cuenta que el representante de la defensoría era por primera vez que no asistió a la audiencia, por esta razón conforme al Auto de Vista 12/2018 de 23 de enero, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en un caso similar determinó que no es posible realizar una audiencia sin haber asumido una conminatoria la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, en consecuencia, se recogió esos lineamientos declarando un receso y fijando otra audiencia con carácter de “conminatoria“, y solo así poder llevar a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la celeridad en la consideración y resolución de la situación jurídica del procesado privado de libertad y el derecho de la victima
- tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte