SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2019-S4
Fecha: 21-Ago-2019
denegó
El Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de Oruro, a través de la Resolución 01/2019 de 18 de abril, cursante de fs. 58 a 61 vta., denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante no hizo uso de los recursos que establece la ley a una decisión que se considera que se encuentra en contra de las normas procesales como se manifiesta en el art. 239 del CPP, que la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva debe ser resuelta en un solo acto, merecido motivo de una reposición o revocatoria de esa decisión con los fundamentos anotados en la acción tutelar, en consecuencia en el presente caso concurre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad que si bien a diferencia de otras acciones no está regida por este principio; sin embargo, esta regla admite excepciones en cuanto al efecto, previo a interponer esta acción tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, mas oportunos y eficaces para el restablecimiento de sus derechos supuestamente amenazados o suprimidos, por lo tanto sólo ante el agotamiento y persistencia es posible activar la jurisdicción invocando la tutela que otorga la misma; 2) El Tribunal de Sentencia Penal Primero dispuso notificar a la víctima, en el entendido de que no sólo la Ley suprema, las leyes especiales de protección al menor de edad, hace que los jueces deban poner en equilibrio la balanza, los derechos, garantías de las partes una vez cumplidas con todas estas formalidades, y si a pesar de todo ello no asiste la parte que tiene la obligación en este caso el fiscal, la víctima o la representación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia si no concurren bajo su responsabilidad, la audiencia no debe suspenderse debe llevarse a cabo pero previamente cumplidas las formalidades que se las realiza mediante las diligencias de notificación; y, 3) Se debe tomar en cuenta el movimiento que constantemente sufren las causas de los fiscales asignados para su atención ocasiona estas suspensiones, ya con representación, no existe el adoptado corporativo de fiscales, porque no atienden uno u otro caso, no cumplen el principio de unidad del Ministerio Público establecido por ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la celeridad en la consideración y resolución de la situación jurídica del procesado privado de libertad y el derecho de la victima
- tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte