SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2019-S2

Fecha: 12-Ago-2019

1)

El representante del Ministerio Público, en audiencia, manifestó lo siguiente: 1) Pide se deniegue la tutela ya que el accionante pretende se valore la prueba, lo que no se le está permitido a la jurisdicción constitucional, conforme a lo establecido en las SSCC 0129/2004-R de 28 de enero y 0863/2004-R de 4 de junio; 2) Se confunde el alcance de la competencia del Tribunal de alzada y los jueces de instrucción penal; 3) La observación referida a la falta de tipicidad no puede ser examinada en la presente acción de libertad; es más, el análisis del juicio de tipicidad no puede ser efectuado por el Tribunal de alzada ni por el juez de instrucción penal; por cuanto, las autoridades jurisdiccionales están obligadas a verificar la existencia de un hecho punible y los elementos de convicción que permitan sustentar la probabilidad de autoría o participación del imputado; 4) No se cumple el principio de subsidiariedad ya que en la audiencia de medidas cautelares no tocaron el tema de la ausencia de tipicidad; 5) No se demostró la vinculación del debido proceso con el derecho a la libertad; y, 6) La jurisprudencia constitucional invocada por el accionante corrobora los argumentos del Ministerio Público en sentido que no es admisible acudir directamente al Tribunal Constitucional Plurinacional sin agotar la vía ordinaria; en tal sentido, reitera se deniegue la tutela solicitada. 

El accionante considera lesionados sus derecho a la libertad y al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia, valoración razonable de la prueba y el principio de seguridad jurídica; toda vez que, en la emisión del Auto de Vista que resolvió la apelación incidental de la medida cautelar de detención preventiva: 1) No efectuaron una fundamentación individualizada respecto de su participación, a objeto de establecer la concurrencia del requisito previsto en el art. 233.1 del CPP, ya que para establecer ese aspecto no valoraron si el cooperador necesario llamado extraneus es aplicable en el derecho penal boliviano; y, 2) No efectuaron una valoración razonable de la prueba; por lo que, solicita se le conceda la tutela, se anule en parte el Acta de  19 de febrero de 2019, en cuanto a su persona por haberse determinado la detención preventiva sobre la base de una imputación formal confusa y forzada por un delito respecto del cual no tiene la calidad de sujeto activo; se ordene que los Vocales de la Sala Penal Segunda lleven a cabo una nueva audiencia y resuelvan su situación jurídica en torno a la falta de concurrencia del art. 233.1 del indicado Código; y, se condene en responsabilidad civil a las autoridades demandadas.