SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2019-S2

Fecha: 12-Ago-2019

denegó

La Sala Constitucional Segunda del departamento de Cochabamba, mediante Resolución 0020/2019 de 18 de abril, cursante de fs. 281 a 286 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) De forma contradictoria se señaló que se estaba planteando incidente de control jurisdiccional pero luego se desmiente el planteamiento de incidente alegándose que únicamente se estaba solicitando control jurisdiccional; ii) Respondiendo al agravio referente al numeral 1 del art. 233 del CPP, el Tribunal de apelación señaló que no resultan suficientes para revisar el iter lógico y la fundamentación desarrollada por el Juez a quo, tomando en cuenta que en ningún momento los apelantes identificaron cuál de los elementos de la sana crítica fueron desconocidos, violentados y qué reglas del recto entendimiento humano tampoco fueron considerados por el Juez de la causa; iii) Los argumentos que fueron expuestos en la audiencia de 19 de febrero de 2019 por el abogado de la defensa, relativos al cuestionamiento del tipo penal establecido en el art. 174 del CP, incluidos los argumentos sobre el control jurisdiccional como es el vínculo de familiaridad con el coimputado Jhasmany Ramiro Torrico Leclere, son los mismos que se exponen en esta acción de tutela; respecto de ellos no se realiza un cuestionamiento técnico sobre el análisis valorativo erróneo; iv) Esos cuestionamientos fueron expuestos en el incidente de nulidad de la imputación formal por defectos absolutos de 30 del citado año; es decir, con posterioridad a la audiencia de ampliación de medidas cautelares y antes de la audiencia de la apelación y si bien, dicho incidente fue retirado mediante memorial de 10 de abril del referido año, ello no permite examinar el fondo del asunto, ya que el retiro efectuado constituye un acto consentido sobre los fundamentos expuestos por el Ministerio Público en la imputación formal y que fueron “utilizados” (sic) tanto en el Auto de aplicación de medidas cautelares como en el que resolvió la apelación; vale decir que el impetrante de tutela no permitió que la jurisdicción ordinaria se pronuncie sobre este cuestionamiento y ahora activa directamente la jurisdicción constitucional, lo que no está permitido por la jurisprudencia contenida en la SC “167/2018-S1”; v) La acción de libertad cuestiona la tipicidad, remitiéndose a los fundamentos y prueba que deben ser dilucidadas en el juicio oral, ya que la determinación de la existencia del delito, la doctrina aplicable respecto de la autoría, coautoría, complicidad, participación necesaria y otros contenidos en el art. 20 del CP deben analizarse en función de la valoración de la prueba que es introducida en la etapa del juicio oral y no en la etapa preparatoria, donde, a efectos de determinación la situación jurídica del imputado, únicamente se exige elementos de convicción suficientes, ya que en esta etapa no se tiene prueba consolidada; y, vi) Teniendo en cuenta el entendimiento asumido en la SCP 0198/2012 de 24 de mayo, citada por la         SC 0853/2017-S2 de 21 de agosto, que señala los casos en los cuales se considera que existe acto consentido, en este caso es aplicable la segunda subregla que establece: “Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad(sic); por cuanto, habiendo el imputado Clever Yuri Juan Torrico Quinteros, hoy accionante, reclamado mediante un incidente de nulidad de imputación formal lo mismo que argumentó como impugnación ante las autoridades ahora demandadas y los que establece en la presente acción de tutela, retiró dicho incidente, admitiendo con ello la imputación formal inicialmente cuestionada.