SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2019-S2
Fecha: 12-Ago-2019
II.3.
II.3. Por Auto de Vista pronunciado en audiencia de consideración de apelación incidental de medida cautelar de 19 de febrero de 2019, Patricia Torrico Ortega y Jesús Víctor Gonzales Milán, Vocales de la Sala Penal Segunda y Tercera, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora autoridades demandadas-, entre otras determinaciones, declararon procedente en parte la apelación presentada por el accionante, extrayéndose de su conducta las circunstancias de peligro de fuga descritos en el art. 234.1 y 2 del CPP, y subsistentes los presupuestos contenidos en el art. 233.1 y 2 del mismo Código, respecto a este último, por existir peligro de fuga al tenor del art. 234.10 y obstaculización sustentado en el art. 235.1 y 2, ambos del señalado cuerpo normativo (fs. 47 a 63).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- c)
- II.2.
- II.3.
- i)
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2.
- REVOCAR
- ii)
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada