SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2019-S2

Fecha: 12-Ago-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra César Nelson Pereira Antezana y otros, por la supuesta comisión del delito de consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados, se dio a conocer al Juez contralor de garantías la ampliación de las investigaciones contra varias personas, entre las cuales figuraba su persona, habiéndose librado órdenes de aprehensión, allanamiento y otros actuados y la imputación formal en tiempo récord.

La imputación formal no cumple con lo establecido en el art. 302 del Código de Procedimiento Penal (CPP); dado que, no se encuentra correctamente formulada, no es precisa, no existe una relación circunstanciada en tiempo y lugar, tampoco hay identificación de las personas ni de las acciones delictivas que habrían sido desarrolladas por cada uno de los involucrados.

Así, se indicó que los elementos colectados revelaron que actuaba como cooperador necesario para la actividad cohesionada del consorcio existente entre el abogado Jhasmani Ramiro Torrico Leclere y los funcionarios judiciales imputados, ya que en su condición de tío de dicho abogado constituía el eslabón o intermediario que permitía el acercamiento y contacto entre este último y la Vocal María Anawella Torres Poquechoque, con quien mantenía una relación de confianza y familiaridad, al extremo que precisamente a este tío es a quien llamaba vía celular Jhasmani Ramiro Torrico Leclere pidiendo que sea comunicado con la referida Vocal. De igual modo, que conforme dan cuenta las declaraciones testificales de quienes trabajaron en la oficina Leclere & Asociados, era precisamente al tío a quien estas colaboradoras entregaban los supuestos pagos, por encargo de “Torrico” para la emisión de las resoluciones de los Vocales imputados.

Finalmente, se asevera que de todo ello, se colige que el tío resulta también responsable de la presunta comisión del delito de consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados previstos en la sanción del art. 174 del Código Penal (CP), en grado de cooperador necesario, conforme al art. 20 del mismo Código, ya que prestó su colaboración imprescindible para las acciones coordinadas y los ilegales acuerdos entre el abogado “Torrico” y la Vocal “Torres”, actuando en este sentido como extraneus, en la consumación de un delito propio de funcionarios judiciales, fiscales y policías; razón por lo cual, siguiendo la teoría de la unidad del título de la imputación, es posible subsumir la conducta del mismo al tipo penal endilgado.

No obstante que, en los agravios expuestos en la apelación incidental formuló el reclamo respectivo los Vocales demandados no efectuaron una valoración adecuada con relación a la autoría o coautoría; puesto que, no establecieron si la doctrina del cooperador necesario o denominado extraneus es aplicable en el sistema penal boliviano, ya que producto de esta mala interpretación se causó su privación de libertad y su indebido procesamiento al establecerse la concurrencia del requisito contenido en el art. 233.1 del CPP. Tampoco efectuaron valoración de la prueba.