SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2019-S1
Fecha: 07-Ago-2019
1)
Ximena Palacios Fernández, Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 13 de marzo de 2019, cursante a fs. 11 y vta., precisó que: 1) Evidentemente se interpuso el recurso de apelación incidental que la ley franquea a la accionante, motivo por el cual la resolución fue transcrita el mismo día tal cual habría referido el abogado de la defensa, a quien se le puso en conocimiento que la misma se encontraba en “la palanca de tomas de razón”; 2) Del Informe de 18 de febrero de 2019, realizado por el Auxiliar I del Juzgado a su cargo, se advierte que la impetrante de tutela no se apersonó a proporcionar las fotocopias necesarias, por lo que, el armado del legajo de apelación se efectuó con dinero de los funcionarios del Juzgado como refiere el Informe de 13 de marzo de 2019, asimismo, se informó que el Juzgado ya no cuenta con fotocopias otorgadas por el Consejo de la Magistratura; y, tomándose en cuenta que las Circulares 02/2009 y 01/2011 –no refiere fechas– emitidas por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, las mismas refieren que las partes apelantes deben otorgar las fotocopias necesarias; 3) El Secretario del Juzgado a su cargo renunció al cargo; consecuentemente, el Juzgado no contaba con el referido servidor de apoyo judicial desde el 8 de marzo de 2019 hasta el 12 del mismo mes y año; 4) Con relación al acta y pruebas presentadas en audiencia, la custodia de estas son de entera responsabilidad del secretario de juzgado, motivo por el cual su persona denunció a dicho funcionario al Consejo de la Magistratura como al Juzgado Disciplinario por haber hecho caso omiso a los reclamos de la parte apelante; y, 5) El legajo de apelación ya fue remitido a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz como consta en el sello de recepción de la prueba adjunta, por lo que tomando en cuenta estos aspectos solicita se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza
- en relación a la remisión al Tribunal de alzada de la apelación incidental interpuesta contra una Resolución que impone la medida cautelar de detención preventiva, la SC 0076/2010-R de 3 de mayo, refirió que: «…el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- el anterior Tribunal Constitucional, determinó en la SC 044/2010-R de 20 de abril, que el hábeas corpus ahora acción traslativa o de pronto despacho: «…se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- toda resolución que disponga, modifique o rechace una medida cautelar, es susceptible de apelación; entonces, una vez interpuesto el recurso de apelación incidental, éste deberá ser tramitado dentro los plazos previstos por la normativa procesal penal (art. 251 CPP), es decir, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas. El tribunal ad quem, resolverá sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior»’”
- De donde se infiere que, al constituirse el principio de gratuidad en uno de los pilares del sistema de administración de justicia, no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma, toda vez que dicha actuación incidiría directamente en su tramitación, ocasionando una dilación indebida y consecuentemente posibles vulneraciones a derechos y garantías de los particulares
- III.4. Legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial
- los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial
- la responsabilidad o no del personal subalterno por contravenir lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional será evaluada de conformidad a la actuación de esta, una vez prevenido de la omisión o comisión de la vulneración alegada, con el objetivo de reconducir el procedimiento y restituir los derechos o garantías vulnerados,
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde
- III.5.
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- CONFIRMAR