SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2019-S1

Fecha: 07-Ago-2019

1)

Ximena Palacios Fernández, Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 13 de marzo de 2019, cursante a  fs. 11 y vta., precisó que: 1) Evidentemente se interpuso el recurso de apelación incidental que la ley franquea a la accionante, motivo por el cual la resolución fue transcrita el mismo día tal cual habría referido el abogado de la defensa, a quien se le puso en conocimiento que la misma se encontraba en “la palanca de tomas de razón”; 2) Del Informe de 18 de febrero de 2019, realizado por el Auxiliar I del Juzgado a su cargo, se advierte que la impetrante de tutela no se apersonó a proporcionar las fotocopias necesarias, por lo que, el armado del legajo de apelación se efectuó con dinero de los funcionarios del Juzgado como refiere el Informe de 13 de marzo de 2019, asimismo, se informó que el Juzgado ya no cuenta con fotocopias otorgadas por el Consejo de la Magistratura; y, tomándose en cuenta que las Circulares 02/2009 y 01/2011 –no refiere fechas– emitidas por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, las mismas refieren que las partes apelantes deben otorgar  las fotocopias necesarias; 3) El Secretario del Juzgado a su cargo renunció al cargo; consecuentemente, el Juzgado no contaba con el referido servidor de apoyo judicial desde el 8 de marzo de 2019 hasta el 12 del mismo mes y año; 4) Con relación al acta y pruebas presentadas en audiencia, la custodia de estas son de entera responsabilidad del secretario de juzgado, motivo por el cual su persona denunció a dicho funcionario al Consejo de la Magistratura como al Juzgado Disciplinario por haber hecho caso omiso a los reclamos de la parte apelante; y, 5) El legajo de apelación ya fue remitido a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz como consta en el sello de recepción de la prueba adjunta, por lo que tomando en cuenta estos aspectos solicita se deniegue la tutela.