SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2019-S1

Fecha: 07-Ago-2019

concedió en parte

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 18/2019 de 13 de marzo, cursante de fs. 13 a 14, concedió en parte la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad tiene sus diferentes tipologías, las cuales son, innovativa o de pronto despacho, es así que de lo expuesto por la parte accionante se entiende, que el presente caso se encuentra enmarcado en una acción de pronto despacho, cuyo mérito radica en una condición de procedibilidad, un indebido procesamiento, este tipo de defectos del procedimiento deben tener una estrecha relación con el derecho a la libertad, cabe hacer notar que la simple solicitud de cesación a la detención preventiva o la modificación a las medidas cautelares no conlleva en sí mismo al derecho de tener o no la razón, será la autoridad correspondiente quien observe si cumple con los presupuestos procesales que desvirtúen los hechos al definir una determinada medida limitativa al derecho a la libertad por las medidas cautelares; ii) La jurisprudencia constitucional ha establecido que tanto las medidas cautelares como de la cesación de la detención preventiva, y por supuesto la apelación de ambas partes, son situaciones jurídicas que deben tener un especial tratamiento por parte de las autoridades jurisdiccionales, por una razón sustancial independientemente de la existencia de jerarquía de derechos, la razón sustancial es si el objeto tiene que ver con el fin último de la detención; y, iii) El Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del departamento de La Paz dilató discrecionalmente la emisión de los antecedentes conforme las previsiones del Código de Procedimiento Penal, tomando en cuenta que es esta norma la cual regula la actividad al interior del proceso, si el dispositivo normativo establece que debe ser en veinticuatro horas, no se puede argumentar que la falta de fotocopias o personal es un hecho limitante al cumplimiento de la norma, porque en última instancia  los derechos no pueden estar dependientes de la voluntad y a los factores externos de las partes que solicitan tutela.