SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2019-S1

Fecha: 07-Ago-2019

Fragmento 24

También resulta imperioso señalar que si bien el art. 130 del CPP, establece que los plazos procesales son improrrogables y perentorios; empero, no es menos cierto que la Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de La Paz si bien remitió el cuaderno de apelación a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a raíz de que fue notificada con la presente acción de libertad, después de veintiocho días; es decir fuera del plazo establecido por ley; vulneró el derecho al debido proceso vinculado directamente con el derecho a la libertad de la accionante, en la medida en la que esta hasta la fecha se encontró en incertidumbre respecto a su situación jurídica; al no haberse remitido el recurso de apelación planteado con la debida celeridad y oportunidad, dilatándose innecesariamente la remisión del recurso por la provisión de recaudos cuando la misma no es una causa justificable; por lo que, en definitiva, respecto a este punto, corresponde conceder la tutela de la acción de libertad por pronto despacho, conforme el entendimiento expresado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional.