SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2019-S1

Fecha: 07-Ago-2019

toda resolución que disponga, modifique o rechace una medida cautelar, es susceptible de apelación; entonces, una vez interpuesto el recurso de apelación incidental, éste deberá ser tramitado dentro los plazos previstos por la normativa procesal penal  (art. 251 CPP), es decir, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas. El tribunal ad quem, resolverá sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior»’”

Finalmente, resulta menester también citar lo dispuesto en la SCP 0286/2012 de 6 de junio, en la que se concluyó: «…toda resolución que disponga, modifique o rechace una medida cautelar, es susceptible de apelación; entonces, una vez interpuesto el recurso de apelación incidental, éste deberá ser tramitado dentro los plazos previstos por la normativa procesal penal  (art. 251 CPP), es decir, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas. El tribunal ad quem, resolverá sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior»’” (las negrillas nos corresponden).

En este entendido, conforme establece la jurisprudencia constitucional, corresponde a través de la acción de libertad traslativa o pronto despacho, como mecanismo procesal idóneo, tutelar en los casos en los que se denuncie y consecuentemente se evidencie la existencia de la vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas que retardan o eviten resolver la situación jurídica de los que se encuentren privados de libertad, tal el caso de la dilación en la remisión ante el tribunal de alzada del recurso de apelación incidental contra resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares.