SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2019-S1
Fecha: 07-Ago-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero-Juzgado de Partido de Sentencia Penal de Riberalta del departamento del Beni, constituido en Juez de garantías, por Resolución 03/2019 de 15 de “febrero” -lo correcto es marzo-, cursante de fs. 41 a 45 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) El peticionante de tutela no ha demostrado que su vida esté en peligro o “…que exista una detención “inminente” (sic) o procesamiento ilegal o indebido, máxime si existen mandamientos de detención preventiva, y de condena…” (sic); los cuales a la fecha se halla cumpliendo y; b) Consintió de manera voluntaria las actuaciones de la autoridad demandada y no agotó los recursos ordinarios que le franquea la ley para hacer efectivos sus reclamos ante el Juez competente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La protección constitucional de la acción de libertad respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12