SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2019-S1
Fecha: 07-Ago-2019
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Guillermo Ayala Siani, Director de la Carceleta Pública de Riberalta del departamento del Beni, mediante informe escrito cursante a fs. 13 y vta. ratificado de forma oral en audiencia, señaló que el accionante José Carlos Takata Duri falta a la verdad en la presente acción tutelar; toda vez que, tiene varios procesos judiciales en su contra, la primera vez que fue detenido se presentó como Erick Alipaz Alvarez y salió en libertad mediante la salida alternativa de Procedimiento Abreviado, con su verdadero nombre Juan Carlos Takata Duri y cuando fue nuevamente aprehendido se identificó como Juan Carlos Pérez Martínez; concluyéndose, de todo lo expuesto se tiene que, no existió privación de libertad indebida e ilegal, al contrario el impetrante de tutela, falta a la verdad y utiliza a la justicia para beneficiarse y volver hacer incurrir en error.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La protección constitucional de la acción de libertad respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12