SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2019-S1
Fecha: 07-Ago-2019
II.2.
II.2. Consta informe presentado el 15 de marzo de 2019, por la Fiscal de Materia del departamento del Beni, Xiomar Ulloa Bersatti, que da cuenta de los procesos penales seguidos contra el accionante signado el primero con el numero BE-RBR1500202 por el delito de tentativa de Robo, iniciado el 26 de noviembre de 2015, a denuncia de Rebeca Cordero Cusirimay, con dos años de reclusión, según Sentencia condenatoria 15/2016 de 3 de marzo de 2016; el segundo caso, BE-RBR1600449 por el delito de robo iniciado el 5 de octubre de 2016, a denuncia de Wendy Cortez Brahtwaite con sentencia condenatoria de 1 de febrero de 2017, con reclusión de dos años, ambos emitidas por el Juez de Instrucción Penal Primero del Riberalta del referido departamento ;y, el tercer caso signado con BE-RBR1100025 por la presunta del delito de violación de niña, niño y adolescente, iniciado el 4 de enero de 2011, a denuncia de Saulo Vaca Farfán el cual se encuentra con acusación esperando la sustanciación de juicio oral. (fs. 31 y vta.)
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La protección constitucional de la acción de libertad respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12