SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2019-S1
Fecha: 07-Ago-2019
III.2. Análisis del caso concreto
De la escueta y confusa demanda de la presente acción de defensa, se tiene que el objeto procesal converge en que se restablezca el petitorio y debido proceso, pues según el peticionante de tutela se encuentra recluido sin motivo legal por el tiempo de un año y cinco meses en la Carceleta Pública de Riberalta del departamento del Beni, supuestamente por una “sentencia”, pese a que su persona no ha cometido delito alguno. Sin embargo, de la revisión de antecedentes y lo afirmado por el demandado, se tiene que, existen tres procesos penales contra el accionante por los delitos de tentativa de robo, robo y violación niña, niño y adolescente, los dos primeros con sentencia condenatoria y penas de reclusión; y, el último con acusación formal, esperando la sustanciación de juicio oral conforme las Conclusiones II.1 y II.2 del presente fallo constitucional, contexto fáctico del cual se concluye que la restricción de libertad del impetrante de tutela devendría de uno de los referidos procesos, ya sea por cumplimiento de condena o por detención preventiva, por lo que no es evidente que no exista motivo legal para encontrarse con restricción a su derecho a la libertad; sino, que se debe a la decisión judicial emitida dentro un proceso penal seguido en su contra, lo que conlleva a que, el restablecimiento del debido proceso invocado en su petitorio, no encuentra cauce argumentativo vinculado a la procedencia de la presente acción de defensa, dado que no existe certeza de cuál es el acto ilegal u omisión indebida del debido proceso vinculado a la libertad en la que hubiese incurrido el demandado a objeto de su revisión por la justicia constitucional; pues, se reitera que, el peticionante de tutela se encontraría cumpliendo una condena, se infiere, emergente de todo el despliegue procesal que derivó en dos sentencias condenatorias en su contra, o en su caso, como emergencia de la aplicación de una medida cautelar, lo que implica que no se cumple con el primer presupuesto establecido por la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que señala que cuando se acusa irregularidades del debido proceso a través de la acción de la libertad, la misma procede cuando el acto que se considera vulneratorio al debido proceso, se constituya en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad.
En ese marco de análisis, tampoco se advierte un estado de indefensión absoluta, puesto que el accionante, conforme se tiene de antecedentes conoce y sabe de los procesos penales iniciados en su contra; por consiguiente, debió activar los medios y recursos previstos en la normativa procesal penal ordinaria, para el reclamo de presuntas irregularidades del debido proceso, que hubiesen podido existir y que a su criterio se estarían suscitando; y, una vez agotados estos, si considera que dichas irregularidades persisten, puede acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional para el restablecimiento del debido proceso ahora pretendido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La protección constitucional de la acción de libertad respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12