Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2019-S1
Fecha: 07-Ago-2019
II.1.
II.1. Cursa Informe de 14 de marzo de 2019, emitido por Carmen Cartagena Mashiro, Secretaria Abogada del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Riberalta del departamento del Beni, por el que se advierte la inexistencia de proceso penal de 11 de noviembre de 2017, contra José Carlos Takata Duri; sin embargo, se constató el seguido contra Juan Carlos Pérez Martínez, a quien se le aplicó medidas cautelares en la referida fecha a denuncia realizada por Jesús Fabricio Medina Nosa por la presunta comisión del delito de robo agravado. (fs. 5)
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La protección constitucional de la acción de libertad respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12