SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2019-S1
Fecha: 07-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 10 de noviembre de 2017, cuando caminaba por la Av. Jacaranda se lo condujo a dependencias policiales con fines investigativos por un supuesto robo; posteriormente, el 11 del mismo mes y año lo ingresaron a la Carceleta de Riberalta del departamento del Beni en cumplimiento de una sentencia, quedando sorprendido toda vez que jamás cometió delito alguno y por su estado de ignorancia, desconocimiento de la norma y falta de economía no pudo contratar abogado, situación por la cual su persona se encuentra detenido ilegalmente por el espacio de un año y cinco meses; y, cuando le pregunta al Gobernador del recinto penitenciario antedicho, cuando lo van a liberar, le responde que no sabe qué hacer con su caso, expresando preocupación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La protección constitucional de la acción de libertad respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12