SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2019-S2
Fecha: 12-Ago-2019
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Publico en su contra, el 11 de abril de 2019 a horas 15:00 se habría llevado a cabo una audiencia de apelación incidental, donde las autoridades ahora demandadas, mediante Auto de Vista, concedieron y dieron lugar a la apelación bajo el único argumento de que: “El Art. 11 del Código de Procedimiento Penal, garantiza a la víctima a ser oído antes de cada decisión y como consecuencia hay defecto absoluto al vulnerar el derecho a la defensa y el debido proceso, sin considerar que la víctima no asistió a la audiencia de fecha 17 de octubre de 2018 menos justifico documentalmente su impedimento” (sic); decisión que vulnera sus derechos y garantías constitucionales, más aun si es una persona adulta mayor que sufre detención preventiva.
Los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, -ahora demandados- con dicha Resolución atentan su derecho a la libre locomoción porque pretenden nuevamente que la autoridad de primera instancia vuelva a considerar una nueva cesación de la detención preventiva; es decir, dar la palabra a la víctima y así poner en detrimento su derecho a la libertad que fue definido. Asimismo, refiere que la SCP 0010/2018-S2 de 28 de febrero, hace un enfoque diferenciado e interseccional respecto a los derechos de las personas adultas mayores, la excepcionalidad de la detención preventiva y el principio o test de proporcionalidad entre otros.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.6.
- II
- Fragmento 7
- en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- En ese sentido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone”
- no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- Fragmento 11
- III.2.
- Fragmento 13