SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2019-S2
Fecha: 12-Ago-2019
II
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la locomoción y a la libertad; señalando que, habiéndose interpuesto recurso de apelación incidental contra la Resolución que dispuso las medidas sustitutivas a la detención preventiva en su favor, las autoridades demandadas mediante Auto de Vista, concedieron y dieron lugar a la impugnación bajo el argumento de que: “El Art. 11 del Código de Procedimiento Penal, garantiza a la víctima a ser oído antes de cada decisión y como consecuencia hay defecto absoluto al vulnerar el derecho a la defensa y el debido proceso, sin considerar que la víctima no asistió a la audiencia de fecha 17 de octubre de 2018 menos justifico documentalmente su impedimento” (sic), pretendiendo con dicha Resolución que la Jueza de primera instancia vuelva a considerar nuevamente la cesación de la detención preventiva, cuando su derecho a la libertad ya fue definido.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.6.
- II
- Fragmento 7
- en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- En ese sentido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone”
- no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- Fragmento 11
- III.2.
- Fragmento 13