SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2019-S4
Fecha: 28-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 12 de octubre de 2015, inició su relación laboral en la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Loyola” Ltda., en el cargo de gestora legal, con características de dependencia y subordinación, prestación de trabajo por cuenta ajena y percepción de remuneración o salario. El 12 de octubre de 2016, fue ratificada mediante Memorándum JO-76-10-2016, en el mismo cargo bajo el mando lineal del Gerente de Créditos, Asesor Legal, Jefatura de Operaciones y Recursos Humanos, de la referida Cooperativa.
El 18 de julio de 2018, fue convocada a una reunión donde se encontraba Mauricio Larrea, Presidente del Consejo de Administración; Pedro Nava García, Gerente General; Carlos Walter Ortega, Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.); Juan Carlos Lizárraga y demás funcionarios, todos de la indicada Cooperativa, en la cual, el Presidente del Consejo de Administración hizo referencia que existiría una asociación delictuosa dentro de dicha institución, donde le cuestionaron si en algún momento habría recibido su persona, la suma de Bs26 000.- (veintiséis mil bolivianos), al ser su respuesta negativa pretendieron hacerle firmar su carta de desvinculación laboral; al negarse dicha petición, procedieron a notificarle con la presencia de un testigo, de inmediato hicieron que entregue toda la documentación que tenía en su poder; por lo que al día siguiente, se apersonó a las oficinas de la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, donde recabó información, posteriormente retornó a instalaciones de la Cooperativa para aclarar su situación, lugar donde no se le permitió el ingreso.
En ese sentido el 3 de diciembre de 2018 presentó una carta solicitando su reincorporación tal como consta la hoja de ruta 11983/18. Es así que el 17 de octubre de 2018, se realizó la audiencia en la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, donde las asesoras legales externas de la mencionada Cooperativa exhibieron un memorial solicitando inhibitoria, señalando que su persona hubiera incurrido en faltas graves, transgrediendo los arts. 16 de la Ley General de Trabajo (LGT) y 9 de su Reglamento, además de infringir el Reglamento Interno de indicada institución, a pesar de no estar aprobado y mucho menos difundido y entregado a los empleados para que se dé el respectivo cumplimiento obligatorio.
Cabe señalar que el año 2015, las autoridades que conformaban el Consejo de Administración, mediante Acta 47/2015, previa consideración y recomendación, aprobaron comisiones para aquellos créditos castigados hacia cualquier funcionario, director o empleado de la citada Cooperativa, puesto que estos créditos son considerados como perdidos, dicha acta hace referencia la aceptación del pago del capital a favor de la Cooperativa y el restante para el funcionario o director que gestione dicha cobranza; en su caso obtuvo un buen resultado respecto a la cobranza de los créditos castigados con montos menores que la cooperativa presentó como prueba ante la mencionada Jefatura de Trabajo, excepto la comisión de una venta de bien inmueble por la suma de $us33 000.- (treinta y tres mil dólares estadounidenses), pagándose al capital $us17 448.48.- (diecisiete mil cuatrocientos cuarenta y ocho 48/100 dólares estadounidenses) que respecto al acta se le adeudaría la suma de $us15 551.57.- (quince mil quinientos cincuenta y un 57/100 dólares estadounidenses) por comisión; al ver esa suma elevada, la referida Cooperativa decidió despedirla, alegando que su persona hubiera incurrido en la causal prevista en el art. 16 de la LGT y 9 de su reglamento, contradiciéndose, puesto que depositaron su finiquito en fondos de custodia del “Ministerio de Trabajo” con el tenor de “despido forzoso” (sic), y cancelaron de esa manera su indemnización y desahucio más vacaciones.
En virtud de no haber acreditado ni fundamentado el ilegal despido del que fue objeto, la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, emitió la Conminatoria de Reincorporación MTEPS/JTDCBBA 102 de 7 de noviembre de 2018, que fue legalmente notificada a la parte empleadora. Consiguientemente el 19 de igual mes y año, se procedió a la verificación de cumplimiento de la citada conminatoria por parte de la Jefatura precitada, donde se evidenció que la entidad demandada no dio cumplimiento a la disposición de reincorporación, conforme establece en el informe MTEPS/JDTCBBA.INF 1603/2018 de 19 de noviembre.
El 22 de noviembre de 2018, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Loyola” Ltda., interpuso recurso de revocatoria contra la citada conminatoria, misma que fue rechazada por Resolución Administrativa (RA) 444 de 9 de diciembre de 2018, por el incumplimiento y vulneración al debido proceso y derecho a la defensa. Rechazado el recurso de revocatoria; mediante memorial de 9 de enero de 2019, la entidad demandada presentó recurso jerárquico contra la señalada Conminatoria de reincorporación y resolución administrativa de rechazo al recurso revocatorio, mismo que se encuentra en trámite ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El cumplimiento obligatorio e integral de la conminatoria de reincorporación laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER