SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2019-S4
Fecha: 28-Ago-2019
II.3.
II.3. Mediante Informe MTEPS/JDTCBBA/INF 2318/2018 de 25 de octubre, Escarlen Marvic Vargas, Inspectora de la referida Jefatura de trabajo, dirigido al Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, en la que señaló que la audiencia de reincorporación se llevó a cabo el 17 de octubre de igual año, a la cual asistieron la impetrante de tutela asistida por su abogada, y Pedro Nava García, Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Loyola” Ltda., con sus abogados respectivamente; por lo que recomendó que se disponga la reincorporación de la accionante, al mismo cargo que ocupaba al momento de su despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que le correspondan a la fecha de su reincorporación (fs. 19 a 21 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El cumplimiento obligatorio e integral de la conminatoria de reincorporación laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER