SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2019-S4

Fecha: 28-Ago-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

Mediante la presente acción tutelar, la accionante denuncia la lesión de su derecho al trabajo; toda vez que, la entidad demandada, la desvinculo de su fuente laboral sin causa justificada, solicitando se le restituya de inmediato a su fuente laboral y el cumplimiento íntegro e inmediato de la Conminatoria de Reincorporación MTEPS/JTDCBBA 102.

En la problemática objeto de revisión y analizados los documentos anexados al cuaderno procesal, se tiene evidenciado que la ahora la impetrante de tutela, luego de haber recurrido a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, denunciando el despido injustificado que sufrió por parte de la parte demandada, dicha Institución emitió la Conminatoria de Reincorporación MTEPS/JTDCBBA 102, mereciendo recurso de revocatoria por memorial de 22 de noviembre de 2018, que fue resuelta mediante RA 444 confirmando la referida conminatoria de reincorporación; que a su vez, mediante escrito de 9 de enero de 2019, la parte demandada presentó recurso jerárquico contra las mencionadas disposiciones, que fue resuelta mediante RM 171/19 emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, ratificando las mismas. Emergente de la citada resolución es que la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Loyola” Ltda., el 12 de marzo de 2019 procedió a la reincorporación de la ahora accionante a su fuente laboral al mismo cargo que ocupaba al momento de su desvinculación como gestora legal; empero por memorial de 5 de julio de 2019, la impetrante de tutela puso a conocimiento de la Jueza Pública de Familia Séptima del indicado departamento, constituida en Tribunal de garantías, solicitando el pago de salarios devengados y demás beneficios sociales, mismas que no fueron cumplidas por la entidad demandada, conforme lo estipula la referida Resolución de conminatoria de reincorporación.

Conforme establece la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1, con el objeto de resguardar al trabajador ante despidos intempestivos y sin causa legal justificada, se creó un procedimiento administrativo sumarísimo, por el cual, se otorgan facultades al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para que sea esta entidad administrativa, por medio de las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo, la que establezca si el retiro es justificado o no, y en mérito a ello, emitir si corresponde, una resolución de conminatoria de reincorporación, para luego, en caso de que el empleador se resista a su cumplimiento, acudir a la jurisdicción constitucional; medida adoptada con el fin de garantizar el cumplimiento inmediato e íntegro de un acto administrativo, a través de la acción de amparo constitucional, no siendo admisible que el cumplimiento de dicha Conminatoria sea de manera parcial en cuanto a la reincorporación laboral y no así respecto a los salarios devengados y demás derechos sociales.

Por lo señalado previamente, se tiene que las vulneraciones denunciadas y la petición expuesta, respecto a la reincorporación, fueron subsanadas y atendidas de manera parcial por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Loyola” Ltda., habiendo en consecuencia, al cesar uno de los supuestos actos lesivos, ha desaparecido en parte el objeto de la acción de defensa, correspondiendo denegar la tutela respecto a la reincorporación a su fuente laboral a la ahora accionante, sin mayor análisis ni argumentación jurídica.

Finalmente, en cuanto al pago de salarios devengados desde el momento de su desvinculación laboral hasta el momento de su efectiva reincorporación a su fuente laboral, corresponde conceder tutela conforme a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, debiendo la parte demandada proceder al cumplimiento de la misma, conforme a lo dispuesto por la Conminatoria de Reincorporación MTEPS/JTDCBBA 102, confirmada en su totalidad por la RM 171/19.