SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2019-S4
Fecha: 28-Ago-2019
concedió
La Jueza Pública de Familia Primera del departamento de Beni, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 03/2019 de 27 de marzo, cursante de fs. 204 a 218 vta., concedió en parte la tutela solicitada, respecto a la inamovilidad laboral disponiendo que las autoridades demandadas, dejen sin efecto el Instructivo FDB/NGGR/D 68/2019 y las Resoluciones FGE/JLP/DAJ 017/2019, AMD/NGGR 001/2019; basando su decisión en los siguientes fundamentos: a) No es evidente la vulneración del derecho al trabajo, puesto que, con el desplazamiento ordenado no se produjo la ruptura de la relación laboral, tampoco se afectó el nivel salarial, asimismo, respecto a la seguridad social, de acuerdo a los antecedentes y prueba documental que cursa en el expediente, se puede evidenciar que el impetrante de tutela y toda su familia incluido su hijo recién nacido, goza de los beneficios, como el subsidio o asignaciones familiares y el servicio de salud, pues al no existir desvinculación laboral, en ningún momento se interrumpiría alguno de estos servicios; b) Es evidente que el solicitante de tutela desde este periodo hasta que su hijo cumpla un año de edad, goza de inamovilidad laboral, al ser un Fiscal de Materia institucionalizado o de carrera y no eventual, se encuentra bajo la protección y alcances del art. 5 del DS 0012, consiguientemente goza del beneficio de la inamovilidad laboral que se traduce en la imposibilidad de afectar su ubicación o lugar en el puesto de trabajo y todo lo que, dicho derecho implica, pues durante este periodo no existe posibilidad alguna de que pueda cambiarse las condiciones o lugar de trabajo, pues con ello podría afectarse el interés superior y desarrollo integral del recién nacido, produciéndose además con tal desplazamiento la desintegración de la familia; y, c) Si bien las autoridades demandadas tienen la facultad de impartir ordenes e instructivos por razones de brindar un mejor servicio a la sociedad, no es menos cierto que los derechos y beneficios reconocidos a los trabajadores como el de inamovilidad laboral no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias que tiendan a burlar sus efectos, debiendo tenerse en cuenta que la Constitución Política del Estado debe cumplirse por encima de cualquier otra ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Sobre el derecho al trabajo y la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores
- III.2.
- Ahora bien, la doctrina laboral ha desarrollado el ‘ius variandi’ (el derecho de variación que le asiste al empleador de cambiar las condiciones de trabajo), cuyo ejercicio faculta al empleador variar las modalidades de prestación de las tareas del trabajador; es decir, es una prerrogativa excepcional que le asiste al empleador, para alterar ciertos aspectos del contrato dentro de ciertos límites, lo cual no limita al trabajador a oponerse cuando la misma resulte ser perjudicial, arbitraria y discriminatoria.
- Según se acaba de decir, el ejercicio del ‘ius variandi′ no es una prerrogativa discrecional, absoluta ni caprichosa del empleador; es decir, si bien tiene la potestad de instrucción y decisión respecto a ciertos cambios relativos a la modalidad de trabajo, horario, lugar, cantidad o tiempo de trabajo, la misma no debe exceder los marcos de razonabilidad, en el entendido que, la modificación del curso de la relación laboral o las condiciones de trabajo, pueden ser lesivas a los derechos fundamentales del trabajador, si la decisión se adopta en forma arbitraria sin previo consenso ni justificación del por qué se dan los cambios o cuál la necesidad de implementarlos. Así, para ampliar este entendimiento, es menester acudir nuevamente a la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia, que en la Sentencia T-483 del 27 de octubre de 1993, estableció: ‘El jus variandi no es absoluto. Está limitado, ante todo, por la norma constitucional que exige para el trabajo condiciones dignas y justas…, así como por los principios mínimos fundamentales… Y, por supuesto, su ejercicio concreto depende de factores tales como las circunstancias que afectan al trabajador, la situación de su familia, su propia salud y la de sus allegados, el lugar y el tiempo de trabajo, sus condiciones salariales, la conducta que ha venido observando y el rendimiento demostrado. En cada ejercicio de su facultad de modificación el empleador deberá apreciar el conjunto de estos elementos y adoptar una determinación que los consulte de manera adecuada y coherente'. En esa línea, la misma Corte, en la Sentencia T-543/09 de 6 de agosto de 2009, retomando los razonamientos de la Sentencia T-483 de 27 de octubre de 1993, señaló: 'frente al ejercicio del ius variandi, en cada caso particular el empleador tiene la carga de observar el conjunto de estos condicionamientos, y en especial de los derechos fundamentales del empleado y tomar una decisión que los consulte de forma adecuada y coherente, teniendo siempre presente que dicha potestad no lo reviste 'de atribuciones omnímodas que toman al trabajador como simple pieza integrante de la totalidad sino como ser humano libre, responsable y digno en quien debe cristalizarse la administración de justicia distributiva a cargo del patrono'.
- Entonces, el ejercicio del ‘ius variandi’ también debe ser desplegado en el marco del principio de razonabilidad; es decir, si bien el empleador tiene la atribución de variar las condiciones de prestación de trabajo, ello debe efectuarse en el estricto marco de las disposiciones constitucionales inherentes a los derechos reconocidos a favor de los trabajadores, lo cual supone el respeto y la observancia de los valores, los principios y, particularmente la vigencia de los derechos laborales, en la medida que las decisiones del empleador no repercutan de manera negativa en el ejercicio de sus derechos -no precisamente laborales o sociales, sino también los conexos con ellos- del trabajador; consiguientemente, en lo concerniente al cambio del lugar y modo de prestación o trabajo, la misma será considerada arbitraria e irrazonable, cuando: sin previo consentimiento, el empleador de manera unilateral y omnímoda decida el desplazamiento del trabajador o cambio del modo de prestación, para el que fue contratado,
- III.3. Análisis del caso concreto
- ni su ubicación
- CONFIRMAR