SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2019-S4

Fecha: 28-Ago-2019

concedió

La Jueza Pública de Familia Primera del departamento de Beni, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 03/2019 de 27 de marzo, cursante de fs. 204 a 218 vta., concedió en parte la tutela solicitada, respecto a la inamovilidad laboral disponiendo que las autoridades demandadas, dejen sin efecto el Instructivo FDB/NGGR/D 68/2019 y las Resoluciones FGE/JLP/DAJ 017/2019, AMD/NGGR 001/2019; basando su decisión en los siguientes fundamentos: a) No es evidente la vulneración del derecho al trabajo, puesto que, con el desplazamiento ordenado no se produjo la ruptura de la relación laboral, tampoco se afectó el nivel salarial, asimismo, respecto a la seguridad social, de acuerdo a los antecedentes y prueba documental que cursa en el expediente, se puede evidenciar que el impetrante de tutela y toda su familia incluido su hijo recién nacido, goza de los beneficios, como el subsidio o asignaciones familiares y el servicio de salud, pues al no existir desvinculación laboral, en ningún momento se interrumpiría alguno de estos servicios; b) Es evidente que el solicitante de tutela desde este periodo hasta que su hijo cumpla un año de edad, goza de inamovilidad laboral, al ser un Fiscal de Materia institucionalizado o de carrera y no eventual, se encuentra bajo la protección y alcances del art. 5 del DS 0012, consiguientemente goza del beneficio de la inamovilidad laboral que se traduce en la imposibilidad de afectar su ubicación o lugar en el puesto de trabajo y todo lo que, dicho derecho implica, pues durante este periodo no existe posibilidad alguna de que pueda cambiarse las condiciones o lugar de trabajo, pues con ello podría afectarse el interés superior y desarrollo integral del recién nacido, produciéndose además con tal desplazamiento la desintegración de la familia; y, c) Si bien las autoridades demandadas tienen la facultad de impartir ordenes e instructivos por razones de brindar un mejor servicio a la sociedad, no es menos cierto que los derechos y beneficios reconocidos a los trabajadores como el de inamovilidad laboral no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias que tiendan a burlar sus efectos, debiendo tenerse en cuenta que la Constitución Política del Estado debe cumplirse por encima de cualquier otra ley.