SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2019-S4

Fecha: 28-Ago-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se incorporó al Ministerio Público el 20 de noviembre de 2014, posteriormente, en el marco del proceso de institucionalización dentro el primer programa de formación inicial para el ingreso a la carrera fiscal “de la convocatoria 001/2015”, se le otorgó el título de Fiscal de Materia III, por haber aprobado satisfactoriamente el referido programa, todo dentro el marco previsto en los arts. 91 al 94 de la Ley Orgánica del Ministerio Público –Ley 260 de 11 de julio de 2012– y el 32 del Reglamento de la Carrera Fiscal; tiempo después, por memorándum CITE FGE/RJGP 038/2018 de 2 de febrero, se le asignó el cargo de Fiscal de Materia I, puesto que vino desempeñando en diferentes unidades del Ministerio Público, tanto en capital, como en provincia; asimismo, desde septiembre del año 2018, gozó de los subsidios de lactancia prenatal hasta el nacimiento de su hijo el 12 de diciembre de 2018, extremos que fueron de pleno conocimiento de las autoridades demandadas, puesto que, los subsidios de lactancia son básicamente cubiertos con recursos de dicha entidad, habiendo además, obtenido licencia por paternidad que conforme al Reglamento Interno, correspondía a tres días hábiles posteriores al nacimiento de su hijo, habiéndose incluso inmediatamente después, autorizado doce días de vacación en favor de su persona, por el delicado estado de salud de su hijo que a tiempo de nacer requirió de su atención permanente.

Sin embargo, las autoridades ahora demandadas, tendiendo pleno conocimiento de que tenía un hijo de un mes y medio de nacido, el 24 de enero de 2019, le notificaron con el Instructivo FDB/NGGR 068/2019 de 23 de igual mes, dictado por    la Fiscal departamental de Beni, por el cual, se dispuso su desplazamiento indefinido al asiento fiscal de San Borja y Yucumo del referido departamento, que se encuentran ubicados en la provincia Ballivián del mencionado departamento; instructivo que impugnó en la vía administrativa conforme prevé el art. 52.II de la LOMP, que fue resuelto mediante la Resolución ADM/NGGR 001/2019 de 28 de enero que confirmó la determinación asumida en el instructivo impugnado, fallo que fue remitido al superior jerárquico para su revisan y control de legalidad, emitiendo, el Fiscal General del Estado, la Resolución FGE/JLP/DAJ 017/2019 de 31 de enero, que resolvió ratificar la resolución que dispuso su desplazamiento por noventa días al asiento fiscal de San Borja y Yucumo del citado departamento; afectando de esta forma su derecho al trabajo e inamovilidad laboral, así como su derecho a la seguridad social vinculada al interés superior del niño, puesto que, no se consideró su situación especial de ser progenitor de un menor de un mes y medio; por tal condición, goza de una protección constitucional reforzada respecto a la inamovilidad laboral, que encuentra amparo en la Constitución Política del Estado (CPE), el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009 y la uniforme jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, pues de quedarse su familia que ya está asentada en la ciudad de Trinidad, tanto su hija de 7 años, como su hijo de un mes y medio, no recibirían el auxilio inmediato y oportuno que debe brindar como progenitor, dado que el lugar donde se le pretende trasladar se encuentra a 235 Kilómetros de Trinidad, esto en razón a que su hijo es un menor prematuro que estuvo por 10 días en una incubadora y requiere de la atención de especialistas en oftalmología, otorrinolaringología, neurología, por tal razón, ante una eventual emergencia del menor este requiere un socorro y atención inmediata y oportuna, aspecto, que también fue puesto en conocimiento de las autoridades demandadas, pero que no se consideró.