SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2019-S4

Fecha: 28-Ago-2019

i)

Nuria Gisela Gonzales Romero, Fiscal Departamental de Beni, mediante informe escrito de 7 de marzo de 2019, cursante de fs. 88 a 90, expuso que: i) No se vulneró el derecho a la inamovilidad laboral del ahora impetrante de tutela; toda vez que, el desplazamiento dispuesto es temporal (noventa días), encontrándose éste en su misma fuente de trabajo, como Fiscal de Materia I, el mismo nivel jerárquico e ingreso económico, pues no fue despedido; puesto que, el desplazamiento se debió a la necesidad de contar con un Fiscal de Materia especializado y con experiencia en San Borja y Yucumo del mencionado departamento, en razón a que se reportó un alto índice de casos de Violencia contra la Mujer –Ley 348–; ii) Con relación a la supuesta vulneración del derecho a la seguridad jurídica, se hizo notar al ahora solicitante de tutela que dicho derecho se encontraba garantizado, dado que, aun existiese una desvinculación –que no es el caso– el Ministerio Público se encuentra en la obligación de otorgar la prestaciones necesarias para efectivizar la protección reforzada a hijos de trabajadores progenitores, hasta el cumplimento del primer año de edad; y, iii) Si bien las certificaciones que adjuntó el accionante, acreditan una atención media inicial, empero, no se tiene constancia de que el menor se encuentre en una situación de emergencia, en la cual se pueda establecer que su salud o su vida puedan estar en peligro, descartándose así esta posibilidad, en tal sentido, es evidente que la estabilidad laboral y la seguridad social están incólumes.