SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2019-S4

Fecha: 28-Ago-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante acusa la lesión de sus derechos al trabajo y la inamovilidad laboral, así como a la seguridad social, vinculados al interés superior del niño; toda vez que, las autoridades demandadas mediante el Instructivo FDB/NGGR/D 68/2019, confirmado por las Resoluciones AMD/NGGR 001/2019 y FGE/JLP/DAJ 017/2019, dispusieron su desplazamiento por noventa días, al asiento fiscal de San Borja y Yucumo del departamento de Beni, sin considerar su situación especial de ser progenitor de un menor de un mes y medio; por el que gozaba de una protección constitucional reforzada respecto a la inamovilidad laboral, pues de ser trasladado, su familia, en especial su hijo de un mes y medio, no recibirán el auxilio inmediato y oportuno que debe brindar como progenitor, esto en razón a que su hijo es un menor prematuro que estuvo por diez días en una incubadora y requiere de la atención de especialistas en oftalmología, otorrinolaringología, neurología, por lo que, ante una eventual emergencia éste requiere un socorro y atención inmediata y oportuna.

Al respecto, corresponde precisar que de la revisión de antecedentes que cursan en el expediente la presente acción de amparo constitucional, se evidencia que el impetrante de tutela fue designado como Fiscal de Materia III, provisionalmente, por memorando CITE FGE/RJGP 614/2014; empero, en marzo del 2017, fue nombrado, también como Fiscal de Materia III, por haber aprobado satisfactoriamente el primer programa de Formación Inicial para el Ingreso a la Carrera Fiscal que se desarrolló en el marco de la Convocatoria 001/2015 y lo previsto por los arts. 91 al 94 de la LOMP y el art. 32 del Reglamento de la Carrera Fiscal; posteriormente por Memorándum CITE FGE/RJGP/P 038/2018, fue designado como Fiscal de Materia I; es así que en el tiempo de ejercicio de sus funciones, el 12 de diciembre de 2018, nació su hijo que a la fecha de interposición de la presente acción tutelar, es beneficiario de la CNS y recibió los subsidios que por ley le corresponden –conforme mencionó el mismo solicitante de tutela–; por ello, por Instructivo FDB/NGGR 068/2019, la Fiscal Departamental de Beni, dispuso el desplazamiento del ahora impetrante de tutela, al asiento Fiscal de San Borja y Yucumo del referido departamento, manteniendo su condición de Fiscal de Materia I, decisión que fue confirmada por las Resoluciones ADM/NGGR 001/2019 y FGE/JLP/DAJ 017/2019, estableciendo que el desplazamiento dispuesto es temporal, por el tiempo de noventa días.