SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2019-S2

Fecha: 12-Ago-2019

concedió

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 07/2019 de 11 de marzo, cursante de fs. 74 a 77 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que se entregue las fotocopias legalizadas requeridas en el plazo de veinticuatro horas, en mérito a los siguientes fundamentos: a) El reglamento presentado por la parte demandada es aplicable a los conjuntos no a los danzarines, de forma que no se aplica el principio de subsidiariedad; b) No hubo recepción de las cartas notariales, de manera que no existe certeza que el accionante tuvo conocimiento de recoger la documentación solicitada, incumpliendo el requisito de notificación formal y expresa, siendo insuficiente acudir a medios tecnológicos; c) No existe notificación formal de la entrega de los documentos requeridos por el demandante de tutela, pues debe efectuarse una contestación formal, pronta y oportuna, no siendo excusa que la demandada se encuentre delicada de salud y por lo tanto no pudo cumplir a tiempo con la respuesta, y; d) La respuesta habría estado lista el 28 de febrero de 2019, fecha de la interposición de la acción de amparo constitucional, empero no se señaló hora, de lo que se colige que no fue oportuna la respuesta, y aunque la organización demandada tuvo la voluntad de entregar las fotocopias legalizadas, no lo hizo dentro del tiempo razonable.