SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2019-S2

Fecha: 12-Ago-2019

I.2.1.Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de su demanda y ampliándola manifestó que: El 25 de febrero de 2019, pidió que se le proporcione fotocopias legalizadas de dos Resoluciones “la 15/2018-2019” y la que habría derogado ésta, en razón a que el 15 de mismo mes y año, el demandante de tutela solicitó conocer el contenido de dichos fallos; de manera que, el 16 de igual mes y año, la Presidente de la fraternidad, hoy demandada, le contestó su petición, indicando que en relación a la carta de rechazo de su proyecto, se le entregará una fotocopia simple adjunta a la contestación y en relación a la copia de la Resolución de la asamblea del 10 de enero, se rechazó su pretensión, pues “ya existiendo un rechazo de la misma Asamblea de dicha Resolución, queda nula y sin efecto y por tanto la Resolución 015/2018-2019 queda sin todo valor legal y por lo mismo es desechado” (sic), en ese contexto, existen dos Resoluciones, “la 15/2018-2019” (sic), que da legalidad a un grupo denominado “Las Plagas” y otra que, que fueron abrogadas, pero no desechadas; empero, constitucionalmente en razón de los derechos del peticionante de tutela, la indicada fraternidad, está en la obligación constitucional de conceder su solicitud, pero no hubo respuesta respecto a la entrega de las copias de ambas resoluciones, debiendo tomarse en cuenta que no hay requisitos además de identificarse, consiguientemente no es necesario acudir al “Directorio del Sindicato” antes de interponer la acción de amparo constitucional, comprendiendo que desde el 25 de febrero del mismo año, presentaron la petición escrita y desde entonces no se ha tenido respuesta, de forma que requiere que se le entregue las Resoluciones y las actas correspondientes, con costas.

Adicionalmente refirió que, los notarios de fe pública no tienen la potestad de dar fe de que se remitió una carta, que la parte demandada conocía el domicilio del afiliado, además, los mensajes de “WhatsApp”, fueron enviados con posterioridad a la presentación de la acción de amparo constitucional.