SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2019-S2

Fecha: 12-Ago-2019

III.2.

En el marco de lo dispuesto por el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la acción de amparo constitucional no es procedente contra actos consentidos libre y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado, disposición procesal sobre la que se ha generado una firme doctrina constitucional sobre lo que se denomina la teoría de hecho superado, que resulta ser la carencia de objeto de la acción tutelar en aquellos casos en los cuales lo decidido por el juez o Tribunal de garantías, y aun por el propio Tribunal Constitucional Plurinacional; es decir, la protección constitucional, caería en un vacío y sería ineficaz e inadecuada; en mérito a que, el acto que causó la lesión o amenazó con vulnerar derechos constitucionales cesó o desapareció, configurándose en consecuencia en un hecho superado.