SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2019-S2

Fecha: 12-Ago-2019

debe verificarse que: i) Las pruebas aportadas por las partes, conforme sus pretensiones otorgan la certeza de que la pretensión procesal se ha extinguido; y, ii) Con el objeto de no afectar el procedimiento constitucional es preciso señalar que para determinar la sustracción del objeto procesal o materia por la cesación de los efectos del acto reclamado, el acto lesivo denunciado debe ser restituido antes de la citación con el Auto de admisión de la acción de amparo constitucional…

En este sentido, el art. 53 inc. 2) del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé como una de las figuras de sustracción de la materia o del objeto procesal a situaciones: '…cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado', para lo cual al menos debe verificarse que: i) Las pruebas aportadas por las partes, conforme sus pretensiones otorgan la certeza de que la pretensión procesal se ha extinguido; y, ii) Con el objeto de no afectar el procedimiento constitucional es preciso señalar que para determinar la sustracción del objeto procesal o materia por la cesación de los efectos del acto reclamado, el acto lesivo denunciado debe ser restituido antes de la citación con el Auto de admisión de la acción de amparo constitucional…" (énfasis añadido).

De lo expuesto se entiende que el petitorio de una acción de amparo constitucional se vuelve insubsistente en mérito a que las causas alegadas como vulneradoras de derechos han desaparecido o cesado, de manera que de otorgar la tutela, ésta sería ineficiente, innecesaria e inconducente, situación ante la que la justicia constitucional debe declarar la sustracción de materia, y consecuentemente denegar al protección sin ingresar al análisis el fondo del asunto.