SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2019-S4
Fecha: 28-Ago-2019
1)
José Luis Rodríguez Chavarría, Juez Público Mixto, Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Tercero (Plan 3000) en suplencia legal de su similar Segundo, ambos de Santa Cruz, no asistió a la audiencia convocada; empero de afirmaciones realizadas por el Tribunal de garantías, se advierte que al haber sido notificado vía whatssap, envió información por el mismo medio, manifestando que: 1) El memorial de 18 de abril de 2019, mediante el cual indicó que tenía prevista la audiencia de cesación a la detención preventiva, para las 11:00 de la mañana, ésta no se llevó a cabo porque se encontraba en audiencia de aplicación de medidas cautelares con aprehendido; y, 2) El Decreto de 22 de abril del mismo año, señaló audiencia de cesación a la detención preventiva para las 16:30 del 2 de mayo de igual año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. El principio de celeridad que rige en la solicitud de cesación de la detención preventiva. Jurisprudencia reiterada
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley. De no ser así, tal actuación procesal provocaría efectos dilatorios sobre los derechos del detenido y en consecuencia repercute o afecta a su libertad que de hecho ya está disminuida por la sola privación de libertad en que se encuentra, sin que este razonamiento implique que necesariamente se deba deferir a su petición, sino, se refiere a que sea escuchado oportunamente a fin de que obtenga una respuesta positiva o negativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR