SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2019-S4
Fecha: 28-Ago-2019
a)
El solicitante de tutela, a través de sus abogados defensores, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolos, señaló que: a) Transcurrieron más de cuatro meses sin que se fije audiencia para considerar la solicitud de cesación a la detención preventiva, por lo que pide señale una dentro de un plazo prudencial; b) Requirió al Ministerio Público ordenar al policía asignado al caso, realice la verificación laboral y domiciliaria; sin embargo, el oficial manifestó verbalmente que no podía hacerlo, al existir una circular que le impedía; por ello impetró a la autoridad demandada que ordene por secretaría el cumplimiento de dicha diligencia; considerando que son requisitos fundamentales y necesarios para poder enervar los riesgos procesales latentes; y, c) Recientemente se le comunicó que se había decretado el señalamiento de audiencia para las 14:30 del 2 de mayo de 2019, pretendiendo entregarle las notificaciones para que las hiciera efectivas, sin considerar que el día 1 de mayo es feriado nacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. El principio de celeridad que rige en la solicitud de cesación de la detención preventiva. Jurisprudencia reiterada
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley. De no ser así, tal actuación procesal provocaría efectos dilatorios sobre los derechos del detenido y en consecuencia repercute o afecta a su libertad que de hecho ya está disminuida por la sola privación de libertad en que se encuentra, sin que este razonamiento implique que necesariamente se deba deferir a su petición, sino, se refiere a que sea escuchado oportunamente a fin de que obtenga una respuesta positiva o negativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR