SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2019-S4
Fecha: 28-Ago-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Décimo Primero del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución de 26 de abril 2019, cursante de fs. 17 vta. a 18 vta., denegó la tutela impetrada; bajo los siguientes fundamentos: i) Si bien el accionante manifestó haberse sorprendido con el señalamiento de audiencia para el 2 de mayo de 2019, afirmando que dichos decretos fueron emitidos en fechas posteriores a las que figuran en las resoluciones, expresaron que el término otorgado para realizar la diligencia de notificación a los demás sujetos no era suficiente; y, ii) De la revisión de antecedentes se tiene que lo pedido mediante la acción de libertad, ya ha sido cumplido; al no contar con mayores elementos que corroboren que el Decreto emitido por el demandado, hubiese sido realizado recientemente; y, considerando que se encuentra en suplencia legal de dos Juzgados, lo que podría implicar una flexibilización de los plazos procesales; corresponde denegar la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. El principio de celeridad que rige en la solicitud de cesación de la detención preventiva. Jurisprudencia reiterada
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley. De no ser así, tal actuación procesal provocaría efectos dilatorios sobre los derechos del detenido y en consecuencia repercute o afecta a su libertad que de hecho ya está disminuida por la sola privación de libertad en que se encuentra, sin que este razonamiento implique que necesariamente se deba deferir a su petición, sino, se refiere a que sea escuchado oportunamente a fin de que obtenga una respuesta positiva o negativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR