SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2019-S4
Fecha: 28-Ago-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, a través de su representante sin mandato, alega la vulneración de sus derechos a la libertad y petición; toda vez que, al encontrarse detenido preventivamente, en reiteradas oportunidades solicitó señalamiento de audiencia para considerar la cesación a su detención preventiva; sin embargo, la autoridad jurisdiccional demandada, hasta la fecha de presentación de la acción de libertad no fijó audiencia para el verificativo correspondiente, habiendo trascurrido más de cuatro meses desde su primer requerimiento. Asimismo, por memoriales de 14 de enero y 11 de abril del mismo año, impetró órdenes de salida para obtener su cédula de identidad y realizar una verificación laboral y domiciliaria, sin recibir respuesta alguna.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. El principio de celeridad que rige en la solicitud de cesación de la detención preventiva. Jurisprudencia reiterada
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley. De no ser así, tal actuación procesal provocaría efectos dilatorios sobre los derechos del detenido y en consecuencia repercute o afecta a su libertad que de hecho ya está disminuida por la sola privación de libertad en que se encuentra, sin que este razonamiento implique que necesariamente se deba deferir a su petición, sino, se refiere a que sea escuchado oportunamente a fin de que obtenga una respuesta positiva o negativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR