SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2019-S4
Fecha: 28-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de robo agravado, radicado en el Juzgado Público Mixto, Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segundo (Plan 3000) de Santa Cruz, se dispuso su detención preventiva; luego de contar con nuevos elementos que desvirtuaban los peligros procesales que la fundaron, solicitó de manera reiterada, mediante memoriales de 11 de febrero, 25 de marzo y 11 de abril, todos de 2019, se considere la cesación a su detención preventiva, de igual manera el 14 de enero del mismo año, pidió orden de salida para obtener su cédula de identidad y el 11 de abril para una verificación laboral y domiciliaria; sin embargo, el Juez Público Mixto, Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Tercero (Plan 3000) del mismo departamento, que actuaba en suplencia legal del titular de la causa –ahora demandado–, no otorgó respuesta a ninguna de las solicitudes ni señaló audiencia para considerar su petición de cesación a la detención preventiva, hasta la interposición de la presente acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. El principio de celeridad que rige en la solicitud de cesación de la detención preventiva. Jurisprudencia reiterada
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley. De no ser así, tal actuación procesal provocaría efectos dilatorios sobre los derechos del detenido y en consecuencia repercute o afecta a su libertad que de hecho ya está disminuida por la sola privación de libertad en que se encuentra, sin que este razonamiento implique que necesariamente se deba deferir a su petición, sino, se refiere a que sea escuchado oportunamente a fin de que obtenga una respuesta positiva o negativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR