SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2019-S4

Fecha: 28-Ago-2019

1)

Basilio Villca Characayo, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que: 1) No debería ser parte de la acción de libertad, al no haber vulnerado ningún derecho; 2) El 30 de abril de 2019, a las 10:30 dentro de las audiencias programadas para la toma de declaración dentro de un proceso en el que la accionante no es parte, solicitó desalojar a varias personas del ambiente ya que obstaculizaban el desarrollo de las citadas declaraciones; y ante la interrupción constante del sonido de un celular, se sorprendió a la impetrante de tutela grabando toda la audiencia, existiendo además fotografías desde el inicio de la misma, sin autorización; 3) Ante su reprensión verbal la solicitante de tutela se alteró y el policía cumpliendo con el art. 251 de la CPE, procedió a desalojarla; y, 4) Por lo que en mérito al art. 125 de la Norma Suprema; y el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo.), solicita se deniegue la tutela ya que no se encuentra en peligro su vida, no está ilegalmente perseguida, o ilegalmente privada de su libertad, al corresponder el arresto a la falta que cometió la accionante dentro de las instalaciones policiales.

En el presente caso se corroboró, a pesar de lo alegado y no demostrado por Khaterine Lindsay Castro Plata, que los efectivos policiales actuaron apegados a la norma, ya que se tiene por evidente que el arresto se generó por: 1) Encontrarse a la accionante filmando en audiencia sin autorización del Fiscal de Materia; 2) Existió un estado de desorden público en instalaciones policiales por el altercado que la impetrante de tutela tuvo con el funcionario policial; 3) Que existía un estado de intranquilidad en la ahora solicitante de tutela, según lo alegado por la abogada de la prenombrada; y, 4) Dicho arresto, según lo manifestado por la propia accionante tuvo una duración de tres horas aproximadamente.

Por consiguiente y apoyados en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que Ariel Rodríguez Vargas, funcionario policial demandado, actuó en virtud de la misión y atribuciones que le confiere la Constitución Policial del Estado y la Ley Orgánica de la Policía Nacional, por lo que la impetrante de tutela fue sancionada por su actitud en el marco de la normativa sin exceder el tiempo máximo que exige la ley según lo informado por Abraham Ruiz Lazarte que “al haberse restablecido el orden público se dispuso su libertad”, por lo que dicho arresto no constituye lesión de los derechos reclamados por Khaterine Lindsay Castro Plata.