SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2019-S4
Fecha: 28-Ago-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías por Resolución 10 de 2 de mayo de 2019, cursante de fs. 86 a 89, denegó la tutela solicitada conforme a los siguientes fundamentos: a) Si bien es cierto que en la acción de libertad rige el principio de informalismo, empero, es evidente que el actor debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula a objeto de lograr sus pretensiones; b) En la revisión de antecedentes no existe una prueba que respalde lo afirmado por la accionante, o que de fe de que se haya producido lo denunciado; c) En relación con el proceso que sigue contra Santos Castro Osinaga el Tribunal de garantías no pudo pronunciarse ni valorarlo como prueba, debido a que el mismo se encuentra en un proceso penal; d) No se adjunta ningún informe que acredite el arresto de la impetrante de tutela; y, e) De darse el caso de alguna irregularidad se debió acudir al Comando Departamental y la Fiscalía de Distrito a fin de realizar sus denuncias.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- en aquellos supuestos en los que '…una autoridad legal arbitrariamente detiene a una persona sin que haya existido causa que lo justifique y tenemos centenares de casos,
- tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público,
- existen faltas y contravenciones policiales, que sin ingresar al ámbito penal, son sancionadas con medidas punitivas a cargo de las Unidades Policiales, cuya misión es coadyuvar en el mantenimiento del orden público
- dentro de los marcos establecidos por la Constitución y las leyes
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR