SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2019-S4
Fecha: 28-Ago-2019
a)
La parte accionante ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo en audiencia, señaló que: a) La acción de libertad innovativa, tiene la finalidad de que los actos que lesionaron su derecho no se vuelvan a repetir, así también, en cuanto a la presente acción de defensa, no concurre la subsidiariedad excepcional al no tratarse de la restricción del derecho a su libertad dentro de un proceso penal; b) No es un delito filmar dentro de una audiencia y que no conocía de prohibición alguna; c) El Fiscal de Materia negó haber ordenado su arresto y que pasadas tres horas, fue puesta en libertad por Abraham Ruiz Lazarte quien pidiéndole disculpas mencionó que el arresto era injustificado; y, d) La presente acción tutelar también busca evitar su revictimización, encontrándose con serias consecuencias psicológicas, debido a que por denuncia suya sigue un proceso por el delito de violación contra Santos Castro Osinaga, y otro por denuncia de su esposo por el delito de amenazas.
Ariel Rodríguez Vargas, funcionario policial de la FELCC de los Lotes del departamento de Santa Cruz, por informe de 2 de mayo de 2019. cursante a fs. 30 señaló que: a) Encontrándose de turno el 30 de abril del citado año, en la FELCC de Los Lotes, en audiencia el Fiscal Basilio Villca Characayo invitó a desocupar el lugar a las personas que no fueran parte del proceso, entre quienes se encontraba la hoy accionante quien siendo sorprendida grabando tomó una actitud agresiva y prepotente mellando su dignidad como funcionario y como persona, por lo cual pidió apoyo al personal femenino para retirarla del lugar; b) Se procedió con su arresto con el fin de restablecer el orden, dando cumplimiento al art. 251 de la CPE, que prevé que la Policía tiene la misión de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público; y, c) También se dio cumplimiento a los arts. 6 y 7 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN), que dispone que la Policía Nacional tiene la función de conservar el orden y que es su atribución prevenir delitos, faltas y contravenciones tal como refiere la SC 1250/2010-R de 13 de septiembre.
En audiencia de acción de libertad, Ariel Rodríguez Vargas, funcionario policial demandado, ratificó su informe presentado ampliando el mismo refirió que con diecisiete años de servicio, cursando el cuarto año en la universidad y siendo padre de familia, jamás vulneró los derechos de la solicitante de tutela, y conoce a cabalidad los procedimientos y el respeto de los derechos de las personas, además que fue la impetrante de tutela quien lo trato de forma agresiva y que su abogada con prepotencia le pidió su informe, incluso antes de que lo conozca el Director de la FELCC; solicitando además que el audio que grabó la accionante sea reproducido en audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- en aquellos supuestos en los que '…una autoridad legal arbitrariamente detiene a una persona sin que haya existido causa que lo justifique y tenemos centenares de casos,
- tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público,
- existen faltas y contravenciones policiales, que sin ingresar al ámbito penal, son sancionadas con medidas punitivas a cargo de las Unidades Policiales, cuya misión es coadyuvar en el mantenimiento del orden público
- dentro de los marcos establecidos por la Constitución y las leyes
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR