SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2019-S4
Fecha: 28-Ago-2019
II.1.
II.1. De conformidad con el acta de la audiencia de la presente acción tutelar de 2 de mayo de 2019, la abogada de la accionante manifestó que: “el policía sin ninguna orden fiscal le quita el celular y le entrega al investigador, posteriormente para continuar con la declaración el fiscal le dice que nos calmemos y que ella se retire” (sic). Así también, Basilio Villca Characayo, Fiscal de Materia, hoy autoridad fiscal demandada manifestó lo siguiente: “efectivamente estaba grabando desde el principio hasta el fin tenía fotografías del interior del ambiente de la FELCC ella no ha solicitado alguna autorización, para grabar ni mucho menos sacar fotografías ni los fiscales podemos grabar sin ninguna autorización” ( sic) (fs. 82 a 86).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- en aquellos supuestos en los que '…una autoridad legal arbitrariamente detiene a una persona sin que haya existido causa que lo justifique y tenemos centenares de casos,
- tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público,
- existen faltas y contravenciones policiales, que sin ingresar al ámbito penal, son sancionadas con medidas punitivas a cargo de las Unidades Policiales, cuya misión es coadyuvar en el mantenimiento del orden público
- dentro de los marcos establecidos por la Constitución y las leyes
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR