SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2019-S4

Fecha: 28-Ago-2019

III.3. Análisis del caso concreto

La accionante aduce la lesión de su derecho a la libertad personal y de locomoción, en mérito a que el 30 de abril de 2019, la autoridad fiscal y funcionarios policiales demandados, procedieron a arrestarle y privarle de su libertad por tres horas en la FELCC de Los Lotes del departamento de Santa Cruz, debido a que se encontraba filmando cuando se verificaba una audiencia dentro de un proceso penal en el que su esposo es denunciante.

Conforme a los informes de la autoridad fiscal y funcionarios policiales demandados descrito en el Antecedente I.2.2 del presente fallo constitucional se evidencia, la existencia del arresto reclamado por la solicitante de tutela por un tiempo aproximado de tres horas, debido a que la misma fue sorprendida filmando en la Estación Policial donde se verificaba una audiencia dentro de un proceso penal, sin autorización de la autoridad fiscal. Así también, de la Conclusión II.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que, la accionante se encontraba grabando y tomando fotografías sin autorización, y que el Fiscal de Materia la invitó a calmarse y abandonar el lugar.

En este contexto se observa que la impetrante de tutela estuvo presente inicialmente en la audiencia que se desarrolló en la Estación Policial de Los Lotes, y que por filmar sin autorización dentro de dicho acto y ser reprendida por la autoridad fiscal por dicho acto; generó altercados o escándalos, por lo que fue arrestada por el funcionario policial codemandado Ariel Rodríguez Vargas, siendo puesta en libertad pasadas tres horas y que habiendo cesado la presunta vulneración de sus derechos, interpuso la presente acción de libertad, en su modalidad innovativa, la cual según el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional procede aun cuando la presunta lesión de derechos hubiese cesado, siendo condicionante primero la comprobación de los hechos alegados.