SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2019-S4
Fecha: 28-Ago-2019
a)
David Kasa Quispe, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 8 de mayo de 2019, cursante a fs. 66 a 67 vta., manifestó lo siguiente: a) El accionante no toma en cuenta lo establecido por la Ley del Órgano Judicial, que dispone las distintas funciones de los funcionarios judiciales, en su art. 76 establece las funciones jurisdiccionales de los jueces y no señala que deban también realizar las diligencias de notificación, esas funciones y otras diligencias meramente administrativas procesales corresponden a la secretaría del tribunal, en el presente caso, donde con la participación del auxiliar II quien está a cargo de las notificaciones, deben cumplir conforme a los datos del proceso y lo dispuesto por el tribunal, así está establecido en los arts. 94 y 103 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) –Ley 025 de 24 de junio de 2010–, y conforme a las atribuciones referidas, toda solicitud o memorial fue despachada en forma oportuna disponiéndose las diligencias conforme a procedimiento y si por alguna razón los funcionarios no hubieran cumplido las disposiciones del tribunal, se debió poner en conocimiento de su autoridad o de cualquiera de los miembros, para que se puedan tomar los recaudos que correspondan; b) Se debe tomar en cuenta la existencia de carga procesal, ya que se realizan aproximadamente de ocho a nueve audiencias diarias, a esto se suma las resoluciones que se deben redactar y el despacho diario que no dan lugar o tiempo para estar pendientes de todos los casos en cuanto a las diligencias faltantes; c) Los abogados del accionante, en ningún momento pusieron en conocimiento la falta de remisión del expediente o el incumplimiento de la realización de diligencias que refiere, de ser así hubiese tomado las acciones pertinentes en el día, también es falso que hubieran reclamado de manera verbal, porque en ningún momento los abogados se apersonaron por su despacho para realizar el reclamo al que se refieren, ya que de ser así su persona habría ordenado el inmediato cumplimiento de las diligencias faltantes; d) En consecuencia al no ser una atribución especifica de su persona como Juez Técnico, el realizar las diligencias de notificación, no existe la legitimación pasiva para la presente acción de libertad, debiendo el demandante demandar de manera específica al funcionario en concreto que tenía la obligación material de cumplirlos, y al no poner en conocimiento de su autoridad la presunta dilación o el incumplimiento de alguna disposición del Tribunal por parte de algún funcionario de apoyo jurisdiccional, no opera la subsidiariedad, de lo contrario se le estaría atribuyendo responsabilidades que corresponderían a otras personas de acuerdo a las funciones establecidas en la Ley de Órgano Judicial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tutela al debido proceso mediante la acción de libertad
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión,
- ) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR