SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2019-S4
Fecha: 28-Ago-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de sus representantes sin mandato, activa la presente acción de libertad, denunciando que ante el recurso de apelación restringida que interpuso contra la Sentencia en la que se le sanciona con la pena privativa de libertad de veinte años de presidio, la autoridad demandada no remitió ante el Tribunal de Alzada los actuados correspondientes, contraviniendo lo dispuesto por el art. 251 y 409 del CPP.
Al respecto, se tiene que conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, si bien a través de la acción de libertad es viable tutelar el debido proceso; sin embargo, dicha protección no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser tutelado, sino únicamente a aquellos supuestos en los que esté vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión; es así que del análisis de los antecedentes traídos a esta jurisdicción constitucional y conforme la problemática planteada en la presente acción de defensa se advierte el incumplimiento de los presupuestos establecidos para que este Tribunal, de manera excepcional vía acción de libertad, pueda revisar la actividad efectuada por la autoridad jurisdiccional demandada, es decir, no se estableció que el hecho denunciado como lesivo –la no remisión de la apelación restringida al Tribunal de alzada a una sentencia condenatoria- sea la causa directa de la privación de libertad del hoy impetrante de tutela, en razón a que su situación jurídica actual, es decir la detención preventiva que viene cumpliendo, fue dispuesta por autoridad competente en aplicación de medidas cautelares; así como tampoco, se advierte que exista un estado absoluto de indefensión, por cuanto éste hizo uso de los mecanismos de defensa que la ley otorga, a efectos de hacer valer sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tutela al debido proceso mediante la acción de libertad
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión,
- ) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR