Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2019-S4
Fecha: 28-Ago-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de sus representantes sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso y a la libertad, así como el principio de celeridad alegando que se encuentra detenido preventivamente, sin que hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad –7 de mayo de 2019– la autoridad ahora demandada haya procedido a la remisión de los actuados correspondientes a la apelación restringida que formuló contra la Sentencia S-324/2018, por la que se le impuso la pena privativa de libertad de veinte años, pese a haber transcurrido más de tres meses de ello, incumpliendo así lo dispuesto por el art. 251 y 409 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tutela al debido proceso mediante la acción de libertad
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión,
- ) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR