SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2019-S4

Fecha: 28-Ago-2019

denegó

La Jueza de Sentencia Penal Cuarta de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 5/2019 de 8 de mayo, cursante de fs. 71 a 73, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: 1) La jurisprudencia constitucional, anteriormente limitaba que se pudiere plantear acciones constitucionales contra los funcionarios de apoyo; sin embargo, ha cambiado esa línea jurisprudencial señalando que la responsabilidad es personal, a las facultades o deberes y obligaciones que están señaladas por Ley. Ante la representación por parte de Silvia Quispe Llauri, el Juez ahora demandado observo  la negativa al cumplimiento de la notificación por parte de la funcionaria del Ministerio Público, asimismo en su memorial de respuesta de apelación de la parte acusadora particular a través de la providencia de 18 de marzo de 2019, indicó que se debe efectivizar esa notificación, habiéndose dispuesto las providencias de forma pertinente y oportuna por el servidor judicial, no obstante de ello no se tiene tampoco evidencia o constancia de que la parte accionante hubiere efectuado un reclamo ya sea escrito u oral ante esa autoridad jurisdiccional, respecto a la no realización de los actos procesales encomendados al personal de apoyo del juzgado para que la autoridad demandada sea responsable de la falta de esas diligencias; y, 2) En esta acción de defensa se pide que se aplique las diligencias correspondientes en el plazo de veinticuatro horas, en el presente caso de acuerdo a los datos proporcionados ya se habría efectuado todas las diligencias de notificación y lo que corresponde es dar cumplimiento a que transcurran los plazos procesales establecidos en el art. 49 del CPP, para que el Ministerio Público pueda responder a la apelación planteada por la parte procesada, lo cual tendría que ser hasta el 22 de mayo de 2019, a partir de lo cual la autoridad demandada recién tendría la obligación al tenor del art. 409 del citado Código, de remitir los actuados correspondientes ante el Tribunal de alzada a los fines de su consideración y resolución.