SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
a)
Jesús Víctor Gonzales Milán y Pablo Antezana Vargas, Vocales de la Sala Penal Tercera y Cuarta, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe presentado el 5 de abril de 2019, cursante de fs. 19 a 21 vta., expresaron lo siguiente: a) La accionante no señaló los presupuestos que motivan la activación de la presente acción tutelar, toda vez que no demostró que su vida se encuentre en peligro, que es ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de libertad personal; considerando que el Auto de Vista se encuentra debidamente fundamentado; y, b) El Tribunal de apelación en ningún momento exigió la presentación de títulos de propiedad de la imputada o de sus progenitores, toda vez que el elemento por el cual se afirmó la falta de acreditación de domicilio, descansa en que dentro del proceso de usucapión que refiere la procesada existe una oposición, además de que no existiría una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que dé cuenta de la disposición del inmueble que se pretende acreditar como domicilio, más aún si las certificaciones de registro domiciliario también hacen alusión a que “la interesada Mirtha García Canelas vivía y vivirá en el inmueble verificado a título gratuito por ser hija de la propietaria” (sic); sin embargo, cómo puede alegarse que la prenombrada habitará en el referido inmueble cuando el derecho de disposición no se encuentra aún consolidado a favor de los padres de la prenombrada imputada a efectos de acreditar lo referido; razón por la cual consideran que los fundamentos de la impetrante de tutela, carecen de total razonabilidad y credibilidad frente a lo expuesto en el Auto de Vista cuestionado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la obligación de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONSIDERANDO IV
- CONFIRMAR