SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2019-S1

Fecha: 12-Ago-2019

III.2. Análisis del caso concreto

De los antecedentes que informan el expediente constitucional se tiene que mediante Resolución de 23 de noviembre de 2016 la Jueza de Instrucción Penal Séptima del departamento de Cochabamba, dispuso la detención preventiva de Mirtha García Canelas -ahora accionante-, a cumplirse en el Centro de Readaptación Productiva Santo Domingo Cantumarca del departamento de Potosí (Conclusión II.1).

Posteriormente, mediante Resolución de 25 de enero de 2019, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del señalado departamento, declaró improcedente la solicitud de cesación de la detención preventiva solicitada por la hoy impetrante de tutela (Conclusión II.2); asimismo, emergente de una apelación incidental a dicha determinación, a través del Auto de Vista de 14 de febrero de 2019, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró improcedente el recurso de apelación presentado (Conclusión II.3).

En el presente caso, el argumento central que sirvió de base para la presente acción de libertad, radica en que la peticionante de tutela, considera que las autoridades demandadas, incurrieron una indebida fundamentación y motivación con implicancia en la valoración probatoria; por cuanto, presuntamente no realizaron una correcta apreciación de la prueba literal presentada, toda vez que en aras de lograr la cesación de su detención preventiva y a fin de desvirtuar el riesgo procesal contenido en el art. 234.1 del CPP, presentó pruebas documentales a través de las cuales demostraba un domicilio real donde se trasladaría para vivir una vez se le conceda la cesación de dicha medida restrictiva de su libertad; sin embargo, -a su criterio- las autoridades demandadas, emitieron un Auto de Vista alejado de los principios de razonabilidad, objetividad y favorabilidad, pretendiendo exigencias más allá de lo establecido en la norma y jurisprudencia al efecto.

A efectos de dilucidar si efectivamente el Auto de Vista de 14 de febrero de 2019, adolece de los vicios denunciados, es pertinente hacer una revisión a las partes más sobresalientes de dicho fallo con referencia al análisis adoptado acerca del riesgo procesal contenido en el citado art. 234.1 del CPP y que fue el argumento central de la presente acción de libertad, en tal sentido se tiene lo siguiente: